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	<title>Petersen &#38; Cotter Moine</title>
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		<title>Resolución General 3962 &#8211;  “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”</title>
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		<pubDate>Fri, 23 Dec 2016 12:21:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Estudio Petersen &#38; Cotter Moine]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[  En el día de hoy la AFIP, publicó la RG 3962 mediante la cual incorporó la aplicación denominada “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” al módulo “Cuenta Corriente Aduanera”, creado&#8230; ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><em> </em></p>
<p><em>En el día de hoy la AFIP, publicó la RG 3962 mediante la cual incorporó la aplicación denominada “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” al módulo “Cuenta Corriente Aduanera”, creado por la </em><em>Resolución General N° 3.360</em><em>.</em></p>
<p><em>Dicha aplicación permitirá a los exportadores utilizar los créditos en concepto de beneficios a la exportación y/o los importes abonados en demasía por derechos de exportación de destinaciones de exportación anuladas o embarcadas con diferencias, conforme las especificaciones de la presente.</em></p>
<p><em>Señala asimismoque el ejercicio de las opciones previstas en el “Procedimiento para la solicitud disposición de créditos aduaneros en los beneficios a la exportación” por parte del exportador importará la autorización a la AFIP para que efectúe la detracción del monto del cual resulte acreedor en concepto de estímulos a la exportación, por el importe informado, a efectos que se proceda a cancelar deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, en ese orden de prelación.</em></p>
<p><em>La citada RG establece un procedimiento para la solicitud de disposición de créditos aduaneros en dos anexos. La misma a pesar de haber sido publicada en el día de hoy, rige desde el 1º de diciembre del corriente. </em></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Instrucción General Nº 8/2016</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Sep 2016 13:09:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Estudio Petersen &#38; Cotter Moine]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[Así como hace algunas semanas se dejó sin efecto la Instrucción General DGA Nº 2/2012 que ordenaba a los jueces administrativos a condenar por declaración inexacta a quienes no hayan&#8230; ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Así como hace algunas semanas se dejó sin efecto la Instrucción General DGA Nº 2/2012 que ordenaba a los jueces administrativos a condenar por declaración inexacta a quienes no hayan retornado las divisas provenientes de sus exportaciones, en el día de la fecha se publicó la Instrucción General AFIP Nº 8/2016 mediante la cual se dejó sin efecto la Instrucción General DGA Nº 7/2012, según la cual se ordenó un bloqueo para percibir reintegros aduaneros por exportaciones que realicen aquellas empresas que estuvieran en situación de “incumplido reportado” o “vencido sin cumplido reportado” con cualquiera de sus operaciones, hasta tanto regularicen ante el BCRA la totalidad de las operaciones que motivan el bloqueo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si bien la mentada Instrucción 7/2012 ya había perdido virtualidad, lo cierto es que, a partir del día de la fecha, la Aduana no podrá generar más bloqueos en base a esta Instrucción.</p>
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		<title>Nuevo Régimen de Grandes Proyectos de Inversión</title>
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		<pubDate>Fri, 02 Sep 2016 21:03:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Estudio Petersen &#38; Cotter Moine]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[En el día de la fecha se publicó en el boletín oficial la Resolución Nº 424/2016 del Ministerio de Producción, mediante la cual se modificó el Régimen de Grandes Proyectos&#8230; ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En el día de la fecha se publicó en el boletín oficial la Resolución Nº 424/2016 del Ministerio de Producción, mediante la cual se modificó el Régimen de Grandes Proyectos de Inversión estipulado en la Resolución Nº 256/2000 que establecía los requisitos que debían cumplir las empresas que pretendían adherirse al mismo e importar bienes que debían formar parte de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cuanto interesa a estas líneas, esta modificación impulsada por las nuevas autoridades tiene como objeto darle una mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia al mismo, en aras de concretar nuevas inversiones y adaptarse a las necesidades emergentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De este modo, se han introducido importantes modificaciones que tienden a agilizar el trámite y a darle mayor previsibilidad a quienes pretendan generar inversiones. A su vez, ha venido a aclarar ciertos conceptos vagos que contenía el anterior régimen.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A modo de ejemplo, el nuevo régimen permite que el beneficiario, además de importar bienes para su proyecto, importe mercaderías para entregárselas a un proveedor local directo, en tanto éste fabrique un bien industrial intermedio para el proceso productivo. A su vez, establece plazos precisos para la integración de los bienes nacionales y para la concreción y puesta en marcha del proceso, detallando expresamente desde cuándo deben computarse esos plazos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este nuevo régimen se permite, además, que el dictamen técnico lo emita, no solo el INTI, sino también otros organismos del Estado y/o Universidades Nacionales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otro lado, se le impone el deber al beneficiario de informar la puesta en marcha dentro de un determinado plazo y a la autoridad de aplicación se le impone el deber de efectuar la auditoría final en otro plazo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A diferencia del régimen anterior, deberá ser la Secretaría de Industria quien le comunique a la Aduana el cumplimiento acabado de los requisitos sobre la base de la auditoría a efectuarse. Y a su vez, este nuevo régimen le permite a la Aduana verificar si la operatoria fue cumplimentada en forma completa y satisfactoria, previo a liberar las garantías.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por último, este nuevo régimen prevé un nuevo sistema sancionatorio que introduce reglas claras a las que deberán atenerse los nuevos beneficiarios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuadra destacar, finalmente, que este régimen no resultará de aplicación para las solicitudes pendientes de resolución.</p>
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		<title>Modificación Régimen de Ingreso de Divisas</title>
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		<pubDate>Tue, 30 Aug 2016 13:07:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Estudio Petersen &#38; Cotter Moine]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[En el marco de las nuevas regulaciones cambiarias que se vienen dando en las últimas semanas, en el día de la fecha, se publicó la Resolución Nº 242/2016 dictada por&#8230; ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En el marco de las nuevas regulaciones cambiarias que se vienen dando en las últimas semanas, en el día de la fecha, se publicó la Resolución Nº 242/2016 dictada por la Secretaría de Comercio, mediante la cual se ampliaron los plazos para ingresar las divisas provenientes de las exportaciones de bienes hasta 1.825 días corridos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La medida alcanza a todo el universo arancelario y resulta aplicable para todas aquellas aplicaciones en curso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si bien la norma no especifica desde qué fecha deben computarse los plazos, va de suyo que debería ser desde la fecha de embarque.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En razón de sus considerandos, esta modificación tiene como objeto mejorar la oferta comercial de la economía local, la competitividad de las exportaciones argentinas, flexibilizar las condiciones de financiamiento, potenciar la inserción internacional y brindar condiciones de previsibilidad financiera.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>COM BCRA &#8220;A&#8221; 6011</title>
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		<pubDate>Fri, 15 Jul 2016 21:39:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Estudio Petersen &#38; Cotter Moine]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[A partir del 12.07.16 entró en vigencia la COM BCRA “A” 6011, que introduce una modificación importante en el régimen de cambios en relación a pagos por  importaciones de bienes.&#8230; ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>A partir del 12.07.16 entró en vigencia la COM BCRA “A” 6011, que introduce una modificación importante en el régimen de cambios en relación a pagos por  importaciones de bienes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ésta, modifica el punto 3.5.a de la COM BCRA “A” 5274, disponiendo que se puede acceder al mercado local de cambios para cancelar deudas por importaciones de bienes anticipadamente, a cualquier plazo en forma total o parcial. Recordemos, que según el punto 3.5.a (modificado), se podía acceder al mercado de cambios para cancelar importaciones, solo 5 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior (es decir, el plazo de pago establecido en la factura) y para acceder con anterioridad a esa fecha se necesitaba la conformidad del BCRA.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Asimismo, la  COM BCRA “A” 6011 deja sin efecto el punto 4.2.v) de la COM BCRA “A” 5274, según el cual la entidad interviniente debía verificar, previamente a dar curso a la operación de pago anticipado para la importación de bienes, que el importador no registrara -al momento de acceso al mercado de cambios- demoras en la demostración de la oficialización del despacho de importación o, en su caso, del reingreso de las divisas, por operaciones realizadas (con acceso al mercado local de cambios) con anterioridad al registro del ingreso aduanero. A fin de constatar que el importador no registrara demoras, la entidad financiera debía consultar en el SEPAIMPO.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Habiendo quedado sin efecto este requisito, actualmente, las entidades financieras podrán autorizar el pago anticipado de importaciones, independientemente de registrar el cliente, demoras relacionadas a otra operación, las que serán investigadas o denunciadas, en forma independiente.</p>
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		<title>Ley de blanqueo y de regularización excepcional</title>
		<link>http://www.pcmabogados.com/ley-de-blanqueo-y-de-regularizacion-excepcional/</link>
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		<pubDate>Fri, 15 Jul 2016 21:37:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Estudio Petersen &#38; Cotter Moine]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

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		<description><![CDATA[Las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación han sancionado un proyecto de ley que contempla, entre otras cuestiones, un Régimen de Sinceramiento Fiscal que, a su vez,&#8230; ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación han sancionado un proyecto de ley que contempla, entre otras cuestiones, un Régimen de Sinceramiento Fiscal que, a su vez, contiene un Sistema de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De esta forma se le permite a los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social a que se acojan, entre el primer mes calendario posterior al de su publicación en el boletín oficial y hasta el 31/3/17 inclusive, a un régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones, por las obligaciones vencidas al 31/5/16 inclusive o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este régimen comprende, entre otras, los cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación, las liquidaciones de dichos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones y los importes que, en concepto de estímulos a la exportación, debieran restituirse al Fisco. No están alcanzadas por el mismo las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El régimen incluye las obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en tanto exista un allanamiento incondicional y, en su caso, se renuncie a toda acción y derecho, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento puede ser parcial o total y podrá efectuarse en cualquier etapa del proceso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal, con los efectos previstos en los artículos 930 y 932, del CA, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A su vez se establece, con alcance general, la exención y/o condonación de:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>a)       Las multas y demás sanciones previstas, entre otras, en el Código Aduanero, que no se encontraren firmes a la fecha de acogimiento al régimen;</p>
<p>b)       Los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que, en concepto de estímulos a la exportación, debieran restituirse al Fisco) en el importe que por el total de intereses supere los siguientes porcentajes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>(i)                   Período fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31/5/16: 10% del capital adeudado;</p>
<p>(ii)                 Períodos fiscales 2013 y 2014: 25% del capital adeudado;</p>
<p>(iii)               Períodos fiscales 2011 y 2012: 50% del capital adeudado;</p>
<p>(iv)                Períodos fiscales 2010 y anteriores: 75% del capital adeudado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El beneficio indicado procederá si los sujetos cumplen, respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, algunas de las siguientes condiciones:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>a)       Cancelación mediante pago al contado, con una quita del 15% de la deuda consolidada;</p>
<p>b)       Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que disponga la AFIP, que se ajustarán a las siguientes condiciones:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Un pago a cuenta del 5% de la deuda;</li>
<li>Las Micro y Pequeñas Empresas podrán optar por el pago a cuenta del 5% o por un pago a cuenta del 10% de la deuda y, por el saldo, hasta 90 cuotas mensuales con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco Nación;</li>
<li>Las Medianas Empresas y Grandes Contribuyentes podrán optar por el pago a cuenta del 5% o por un pago a cuenta del 15% de la deuda y, por el saldo, hasta 90 cuotas mensuales con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco Nación, sujeto a un piso del 1,5% mensual;</li>
<li>Los contribuyentes alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de conformidad con la ley 26.509, el plan será de hasta 90 cuotas con un interés mínimo de 1% mensual.</li>
</ul>
<p>Se permite la regularización mediante este régimen de las obligaciones vencidas al 31/5/16 incluidos en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad. Asimismo, se permite la reformulación de los planes de facilidades de pago vigentes, con alguna excepción vinculada a la ley 24.769, aplicándose las exenciones y/o condonaciones establecidas, a los intereses resarcitorios, en la medida que no hayan sido ya cancelados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por último, la ley dispone quienes quedan excluidos de este nuevo beneficio. En cuanto interesa, la ley excluye:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>a)       A los declarados en quiebra;</p>
<p>b)       A los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771 o 24.769;</p>
<p>c)       A los condenados por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones fiscales o de terceros;</p>
<p>d)       A las personas jurídicas a las que, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados con fundamento en las leyes 23.771 o 24.769 o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones fiscales o de terceros;</p>
<p>e)       A quienes estuvieran procesados, aún cuando no estuviere firme dicho auto de mérito, por los siguientes delitos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>(i)      Contra el orden económico y financiero (arts. 303, 306, 307, 309, 310, 311 y 312 del Código Penal);</p>
<p>(ii)    Enumerados en el art. 6 de la ley 25.246, con excepción del inciso j);</p>
<p>(iii)  Estafa y otras defraudaciones (arts. 172, 173 y 174, del CP);</p>
<p>(iv)   Usura (art. 175 bis del CP);</p>
<p>(v)     Quebrados y otros deudores punibles (arts. 176, 177, 178 y 179 del CP);</p>
<p>(vi)   Contra la fe pública (arts. 282, 283 y 287 del CP);</p>
<p>(vii)Falsificación de marcas, contraseñas o firmas oficiales (art. 289 del CP) y falsificación de marcas registradas (art. 31 de la ley 22.362);</p>
<p>(viii)                        Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito previsto en el art. 277, numeral 1, inc. c), del CP;</p>
<p>(ix)   Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual o secuestro extorsivo establecido en los arts. 80, inc. 3), 127 y 170, del CP.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como les anticipáramos, aún la ley no está promulgada por el Poder Ejecutivo. Tampoco ha sido reglamentada. Deberemos aguardar, entonces, que la AFIP dicte la reglamentación respectiva para poder avanzar en un análisis más profundo del tema.</p>
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		<title>Resolución General AFIP Nº 3891/16</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Jun 2016 20:42:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[ESTUDIO PETERSEN &#38; COTTER MOINE]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[El 26/05/16, también se publicó la Resolución General AFIP Nº 3891/16 por la que se establecieron las condiciones generales sobre muestras y análisis, creándose el Sistema de Trazabilidad de Muestras&#8230; ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El 26/05/16, también se publicó la Resolución General AFIP Nº 3891/16 por la que se establecieron las condiciones generales sobre muestras y análisis, creándose el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM).</p>
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		<title>Instrucción General Nº 7/16</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Jun 2016 20:41:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[ESTUDIO PETERSEN &#38; COTTER MOINE]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[El mismo 26/05/16 se publicó la Instrucción General Nº 7/16 por la que se reglamentaron las pautas procedimentales respecto al Régimen de Importación o de Exportación para compensar envíos con&#8230; ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El mismo 26/05/16 se publicó la Instrucción General Nº 7/16 por la que se reglamentaron las pautas procedimentales respecto al Régimen de Importación o de Exportación para compensar envíos con deficiencias, en los términos de los artículos 573 al 577 del Código Aduanero y artículo 85 del Decreto N° 1.001/82.</p>
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		<title>Resolución General AFIP Nº 3890/16</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Jun 2016 20:40:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[ESTUDIO PETERSEN &#38; COTTER MOINE]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[El 26/05/16 se publicó la Resolución General AFIP Nº 3890/16 por la que se determinaron los datos que deben contener los comprobantes emitidos por instrumentos de medición fiscal habilitados por&#8230; ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El 26/05/16 se publicó la Resolución General AFIP Nº 3890/16 por la que se determinaron los datos que deben contener los comprobantes emitidos por instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero; comprobantes que, además, deberán ser aportados como documentación complementaria para el control de peso y volumen de las mercaderías.</p>
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		<title>Resolución General AFIP Nº 3885/16</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Jun 2016 20:39:39 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El 24/05/16 se publicó en el boletín oficial la Resolución General AFIP Nº 3885/16 por la que se sustituyó el régimen para general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación&#8230; ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El 24/05/16 se publicó en el boletín oficial la Resolución General AFIP Nº 3885/16 por la que se sustituyó el régimen para general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de la Administración Federal.</p>
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