<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Petersen &#38; Cotter Moine &#187; Estudio Petersen &amp; Cotter Moine</title>
	<atom:link href="http://www.pcmabogados.com/author/felipe/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.pcmabogados.com</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Tue, 27 Aug 2024 19:22:22 +0000</lastBuildDate>
	<language>en-US</language>
		<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
		<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=3.9.35</generator>
	<item>
		<title>Resolución General 3962 &#8211;  “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”</title>
		<link>http://www.pcmabogados.com/resolucion-general-3962-solicitud-disposicion-de-creditos-aduaneros/</link>
		<comments>http://www.pcmabogados.com/resolucion-general-3962-solicitud-disposicion-de-creditos-aduaneros/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 23 Dec 2016 12:21:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Estudio Petersen &#38; Cotter Moine]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.pcmabogados.com/?p=448</guid>
		<description><![CDATA[  En el día de hoy la AFIP, publicó la RG 3962 mediante la cual incorporó la aplicación denominada “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” al módulo “Cuenta Corriente Aduanera”, creado&#8230; ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><em> </em></p>
<p><em>En el día de hoy la AFIP, publicó la RG 3962 mediante la cual incorporó la aplicación denominada “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” al módulo “Cuenta Corriente Aduanera”, creado por la </em><em>Resolución General N° 3.360</em><em>.</em></p>
<p><em>Dicha aplicación permitirá a los exportadores utilizar los créditos en concepto de beneficios a la exportación y/o los importes abonados en demasía por derechos de exportación de destinaciones de exportación anuladas o embarcadas con diferencias, conforme las especificaciones de la presente.</em></p>
<p><em>Señala asimismoque el ejercicio de las opciones previstas en el “Procedimiento para la solicitud disposición de créditos aduaneros en los beneficios a la exportación” por parte del exportador importará la autorización a la AFIP para que efectúe la detracción del monto del cual resulte acreedor en concepto de estímulos a la exportación, por el importe informado, a efectos que se proceda a cancelar deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, en ese orden de prelación.</em></p>
<p><em>La citada RG establece un procedimiento para la solicitud de disposición de créditos aduaneros en dos anexos. La misma a pesar de haber sido publicada en el día de hoy, rige desde el 1º de diciembre del corriente. </em></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.pcmabogados.com/resolucion-general-3962-solicitud-disposicion-de-creditos-aduaneros/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Instrucción General Nº 8/2016</title>
		<link>http://www.pcmabogados.com/instruccion-general-no-82016/</link>
		<comments>http://www.pcmabogados.com/instruccion-general-no-82016/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 22 Sep 2016 13:09:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Estudio Petersen &#38; Cotter Moine]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.pcmabogados.com/?p=446</guid>
		<description><![CDATA[Así como hace algunas semanas se dejó sin efecto la Instrucción General DGA Nº 2/2012 que ordenaba a los jueces administrativos a condenar por declaración inexacta a quienes no hayan&#8230; ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Así como hace algunas semanas se dejó sin efecto la Instrucción General DGA Nº 2/2012 que ordenaba a los jueces administrativos a condenar por declaración inexacta a quienes no hayan retornado las divisas provenientes de sus exportaciones, en el día de la fecha se publicó la Instrucción General AFIP Nº 8/2016 mediante la cual se dejó sin efecto la Instrucción General DGA Nº 7/2012, según la cual se ordenó un bloqueo para percibir reintegros aduaneros por exportaciones que realicen aquellas empresas que estuvieran en situación de “incumplido reportado” o “vencido sin cumplido reportado” con cualquiera de sus operaciones, hasta tanto regularicen ante el BCRA la totalidad de las operaciones que motivan el bloqueo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si bien la mentada Instrucción 7/2012 ya había perdido virtualidad, lo cierto es que, a partir del día de la fecha, la Aduana no podrá generar más bloqueos en base a esta Instrucción.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.pcmabogados.com/instruccion-general-no-82016/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Nuevo Régimen de Grandes Proyectos de Inversión</title>
		<link>http://www.pcmabogados.com/nuevo-regimen-de-grandes-proyectos-de-inversion/</link>
		<comments>http://www.pcmabogados.com/nuevo-regimen-de-grandes-proyectos-de-inversion/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 02 Sep 2016 21:03:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Estudio Petersen &#38; Cotter Moine]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.pcmabogados.com/?p=444</guid>
		<description><![CDATA[En el día de la fecha se publicó en el boletín oficial la Resolución Nº 424/2016 del Ministerio de Producción, mediante la cual se modificó el Régimen de Grandes Proyectos&#8230; ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En el día de la fecha se publicó en el boletín oficial la Resolución Nº 424/2016 del Ministerio de Producción, mediante la cual se modificó el Régimen de Grandes Proyectos de Inversión estipulado en la Resolución Nº 256/2000 que establecía los requisitos que debían cumplir las empresas que pretendían adherirse al mismo e importar bienes que debían formar parte de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cuanto interesa a estas líneas, esta modificación impulsada por las nuevas autoridades tiene como objeto darle una mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia al mismo, en aras de concretar nuevas inversiones y adaptarse a las necesidades emergentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De este modo, se han introducido importantes modificaciones que tienden a agilizar el trámite y a darle mayor previsibilidad a quienes pretendan generar inversiones. A su vez, ha venido a aclarar ciertos conceptos vagos que contenía el anterior régimen.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A modo de ejemplo, el nuevo régimen permite que el beneficiario, además de importar bienes para su proyecto, importe mercaderías para entregárselas a un proveedor local directo, en tanto éste fabrique un bien industrial intermedio para el proceso productivo. A su vez, establece plazos precisos para la integración de los bienes nacionales y para la concreción y puesta en marcha del proceso, detallando expresamente desde cuándo deben computarse esos plazos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este nuevo régimen se permite, además, que el dictamen técnico lo emita, no solo el INTI, sino también otros organismos del Estado y/o Universidades Nacionales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otro lado, se le impone el deber al beneficiario de informar la puesta en marcha dentro de un determinado plazo y a la autoridad de aplicación se le impone el deber de efectuar la auditoría final en otro plazo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A diferencia del régimen anterior, deberá ser la Secretaría de Industria quien le comunique a la Aduana el cumplimiento acabado de los requisitos sobre la base de la auditoría a efectuarse. Y a su vez, este nuevo régimen le permite a la Aduana verificar si la operatoria fue cumplimentada en forma completa y satisfactoria, previo a liberar las garantías.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por último, este nuevo régimen prevé un nuevo sistema sancionatorio que introduce reglas claras a las que deberán atenerse los nuevos beneficiarios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuadra destacar, finalmente, que este régimen no resultará de aplicación para las solicitudes pendientes de resolución.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.pcmabogados.com/nuevo-regimen-de-grandes-proyectos-de-inversion/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Modificación Régimen de Ingreso de Divisas</title>
		<link>http://www.pcmabogados.com/modificacion-regimen-de-ingreso-de-divisas/</link>
		<comments>http://www.pcmabogados.com/modificacion-regimen-de-ingreso-de-divisas/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 30 Aug 2016 13:07:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Estudio Petersen &#38; Cotter Moine]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.pcmabogados.com/?p=442</guid>
		<description><![CDATA[En el marco de las nuevas regulaciones cambiarias que se vienen dando en las últimas semanas, en el día de la fecha, se publicó la Resolución Nº 242/2016 dictada por&#8230; ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En el marco de las nuevas regulaciones cambiarias que se vienen dando en las últimas semanas, en el día de la fecha, se publicó la Resolución Nº 242/2016 dictada por la Secretaría de Comercio, mediante la cual se ampliaron los plazos para ingresar las divisas provenientes de las exportaciones de bienes hasta 1.825 días corridos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La medida alcanza a todo el universo arancelario y resulta aplicable para todas aquellas aplicaciones en curso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si bien la norma no especifica desde qué fecha deben computarse los plazos, va de suyo que debería ser desde la fecha de embarque.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En razón de sus considerandos, esta modificación tiene como objeto mejorar la oferta comercial de la economía local, la competitividad de las exportaciones argentinas, flexibilizar las condiciones de financiamiento, potenciar la inserción internacional y brindar condiciones de previsibilidad financiera.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.pcmabogados.com/modificacion-regimen-de-ingreso-de-divisas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>COM BCRA &#8220;A&#8221; 6011</title>
		<link>http://www.pcmabogados.com/com-bcra-a-6011/</link>
		<comments>http://www.pcmabogados.com/com-bcra-a-6011/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 15 Jul 2016 21:39:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Estudio Petersen &#38; Cotter Moine]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.pcmabogados.com/?p=436</guid>
		<description><![CDATA[A partir del 12.07.16 entró en vigencia la COM BCRA “A” 6011, que introduce una modificación importante en el régimen de cambios en relación a pagos por  importaciones de bienes.&#8230; ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>A partir del 12.07.16 entró en vigencia la COM BCRA “A” 6011, que introduce una modificación importante en el régimen de cambios en relación a pagos por  importaciones de bienes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ésta, modifica el punto 3.5.a de la COM BCRA “A” 5274, disponiendo que se puede acceder al mercado local de cambios para cancelar deudas por importaciones de bienes anticipadamente, a cualquier plazo en forma total o parcial. Recordemos, que según el punto 3.5.a (modificado), se podía acceder al mercado de cambios para cancelar importaciones, solo 5 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior (es decir, el plazo de pago establecido en la factura) y para acceder con anterioridad a esa fecha se necesitaba la conformidad del BCRA.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Asimismo, la  COM BCRA “A” 6011 deja sin efecto el punto 4.2.v) de la COM BCRA “A” 5274, según el cual la entidad interviniente debía verificar, previamente a dar curso a la operación de pago anticipado para la importación de bienes, que el importador no registrara -al momento de acceso al mercado de cambios- demoras en la demostración de la oficialización del despacho de importación o, en su caso, del reingreso de las divisas, por operaciones realizadas (con acceso al mercado local de cambios) con anterioridad al registro del ingreso aduanero. A fin de constatar que el importador no registrara demoras, la entidad financiera debía consultar en el SEPAIMPO.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Habiendo quedado sin efecto este requisito, actualmente, las entidades financieras podrán autorizar el pago anticipado de importaciones, independientemente de registrar el cliente, demoras relacionadas a otra operación, las que serán investigadas o denunciadas, en forma independiente.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.pcmabogados.com/com-bcra-a-6011/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ley de blanqueo y de regularización excepcional</title>
		<link>http://www.pcmabogados.com/ley-de-blanqueo-y-de-regularizacion-excepcional/</link>
		<comments>http://www.pcmabogados.com/ley-de-blanqueo-y-de-regularizacion-excepcional/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 15 Jul 2016 21:37:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Estudio Petersen &#38; Cotter Moine]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.pcmabogados.com/?p=434</guid>
		<description><![CDATA[Las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación han sancionado un proyecto de ley que contempla, entre otras cuestiones, un Régimen de Sinceramiento Fiscal que, a su vez,&#8230; ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación han sancionado un proyecto de ley que contempla, entre otras cuestiones, un Régimen de Sinceramiento Fiscal que, a su vez, contiene un Sistema de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De esta forma se le permite a los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social a que se acojan, entre el primer mes calendario posterior al de su publicación en el boletín oficial y hasta el 31/3/17 inclusive, a un régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones, por las obligaciones vencidas al 31/5/16 inclusive o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este régimen comprende, entre otras, los cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación, las liquidaciones de dichos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones y los importes que, en concepto de estímulos a la exportación, debieran restituirse al Fisco. No están alcanzadas por el mismo las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El régimen incluye las obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en tanto exista un allanamiento incondicional y, en su caso, se renuncie a toda acción y derecho, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento puede ser parcial o total y podrá efectuarse en cualquier etapa del proceso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal, con los efectos previstos en los artículos 930 y 932, del CA, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A su vez se establece, con alcance general, la exención y/o condonación de:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>a)       Las multas y demás sanciones previstas, entre otras, en el Código Aduanero, que no se encontraren firmes a la fecha de acogimiento al régimen;</p>
<p>b)       Los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que, en concepto de estímulos a la exportación, debieran restituirse al Fisco) en el importe que por el total de intereses supere los siguientes porcentajes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>(i)                   Período fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31/5/16: 10% del capital adeudado;</p>
<p>(ii)                 Períodos fiscales 2013 y 2014: 25% del capital adeudado;</p>
<p>(iii)               Períodos fiscales 2011 y 2012: 50% del capital adeudado;</p>
<p>(iv)                Períodos fiscales 2010 y anteriores: 75% del capital adeudado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El beneficio indicado procederá si los sujetos cumplen, respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, algunas de las siguientes condiciones:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>a)       Cancelación mediante pago al contado, con una quita del 15% de la deuda consolidada;</p>
<p>b)       Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que disponga la AFIP, que se ajustarán a las siguientes condiciones:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Un pago a cuenta del 5% de la deuda;</li>
<li>Las Micro y Pequeñas Empresas podrán optar por el pago a cuenta del 5% o por un pago a cuenta del 10% de la deuda y, por el saldo, hasta 90 cuotas mensuales con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco Nación;</li>
<li>Las Medianas Empresas y Grandes Contribuyentes podrán optar por el pago a cuenta del 5% o por un pago a cuenta del 15% de la deuda y, por el saldo, hasta 90 cuotas mensuales con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco Nación, sujeto a un piso del 1,5% mensual;</li>
<li>Los contribuyentes alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de conformidad con la ley 26.509, el plan será de hasta 90 cuotas con un interés mínimo de 1% mensual.</li>
</ul>
<p>Se permite la regularización mediante este régimen de las obligaciones vencidas al 31/5/16 incluidos en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad. Asimismo, se permite la reformulación de los planes de facilidades de pago vigentes, con alguna excepción vinculada a la ley 24.769, aplicándose las exenciones y/o condonaciones establecidas, a los intereses resarcitorios, en la medida que no hayan sido ya cancelados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por último, la ley dispone quienes quedan excluidos de este nuevo beneficio. En cuanto interesa, la ley excluye:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>a)       A los declarados en quiebra;</p>
<p>b)       A los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771 o 24.769;</p>
<p>c)       A los condenados por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones fiscales o de terceros;</p>
<p>d)       A las personas jurídicas a las que, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados con fundamento en las leyes 23.771 o 24.769 o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones fiscales o de terceros;</p>
<p>e)       A quienes estuvieran procesados, aún cuando no estuviere firme dicho auto de mérito, por los siguientes delitos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>(i)      Contra el orden económico y financiero (arts. 303, 306, 307, 309, 310, 311 y 312 del Código Penal);</p>
<p>(ii)    Enumerados en el art. 6 de la ley 25.246, con excepción del inciso j);</p>
<p>(iii)  Estafa y otras defraudaciones (arts. 172, 173 y 174, del CP);</p>
<p>(iv)   Usura (art. 175 bis del CP);</p>
<p>(v)     Quebrados y otros deudores punibles (arts. 176, 177, 178 y 179 del CP);</p>
<p>(vi)   Contra la fe pública (arts. 282, 283 y 287 del CP);</p>
<p>(vii)Falsificación de marcas, contraseñas o firmas oficiales (art. 289 del CP) y falsificación de marcas registradas (art. 31 de la ley 22.362);</p>
<p>(viii)                        Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito previsto en el art. 277, numeral 1, inc. c), del CP;</p>
<p>(ix)   Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual o secuestro extorsivo establecido en los arts. 80, inc. 3), 127 y 170, del CP.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como les anticipáramos, aún la ley no está promulgada por el Poder Ejecutivo. Tampoco ha sido reglamentada. Deberemos aguardar, entonces, que la AFIP dicte la reglamentación respectiva para poder avanzar en un análisis más profundo del tema.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.pcmabogados.com/ley-de-blanqueo-y-de-regularizacion-excepcional/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Nuevas reglamentaciones en el proceso de importación y exportación.</title>
		<link>http://www.pcmabogados.com/nuevas-reglamentaciones-en-el-proceso-de-importacion-y-exportacion/</link>
		<comments>http://www.pcmabogados.com/nuevas-reglamentaciones-en-el-proceso-de-importacion-y-exportacion/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 03 Jun 2016 19:03:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Estudio Petersen &#38; Cotter Moine]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.pcmabogados.com/?p=420</guid>
		<description><![CDATA[El pasado 29/4/16, la Subdirección General Técnico Legal Aduanera dictó una serie de Instrucciones mediante las cuales reglamentó los procesos de importación y exportación temporaria concedidas en los términos del&#8230; ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 29/4/16, la Subdirección General Técnico Legal Aduanera dictó una serie de Instrucciones mediante las cuales reglamentó los procesos de importación y exportación temporaria concedidas en los términos del decreto 1001/82, centralizando, de este modo, en esa Subdirección las concesiones, prórrogas, etc.</p>
<p>De tal modo, mediante la Instrucción Nº 2/2016, se reglamentó el procedimiento para autorizar las destinaciones suspensivas de importación temporaria efectuadas al amparo del art. 31, ap. 1, inc. a), del decreto 1001/82, sus prórrogas, transferencias, intervenciones y demás procedimientos vinculados a las mismas.</p>
<p>A su vez, mediante la Instrucción Nº 4/2016, se reglamentó el procedimiento para autorizar las exportaciones temporarias y sus prórrogas, amparadas en los términos del art. 40, ap. 5, del decreto 1001/82,</p>
<p>Mediante la Instrucción Nº 5/2016, se reglamentó el procedimiento para autorizar las exportaciones temporarias para ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento  o beneficio, así como sus prórrogas, en los términos del art. 40, ap. 3, del decreto 1001/82.</p>
<p>Finalmente, mediante la Instrucción Nº 6/2016 se reglamentó el procedimiento para autorizar las exportaciones temporarias y sus prórrogas en los términos del art. 40, ap. 1, inc. a), del decreto 1001/82.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.pcmabogados.com/nuevas-reglamentaciones-en-el-proceso-de-importacion-y-exportacion/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Disposición AFIP Nº 79/16</title>
		<link>http://www.pcmabogados.com/disposicion-afip-no-7916/</link>
		<comments>http://www.pcmabogados.com/disposicion-afip-no-7916/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 03 Jun 2016 18:46:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Estudio Petersen &#38; Cotter Moine]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[News]]></category>
		<category><![CDATA[AFIP]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.pcmabogados.com/?p=414</guid>
		<description><![CDATA[El día 01/04/16 se publicó en el boletín oficial la Disposición AFIP Nº 79/16 por la que se creó la nueva estructura de la Dirección General de Aduanas, focalizándose en&#8230; ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El día 01/04/16 se publicó en el boletín oficial la Disposición AFIP Nº 79/16 por la que se creó la nueva estructura de la Dirección General de Aduanas, focalizándose en la centralización de los servicios de la Administración.</p>
<p>A modo de resumen, se creó una Dirección General de Gestión de los Recursos y Presupuesto que se encargará de atender las necesidades de recursos materiales, infraestructura, bienes y servicios, así como también entender en las necesidades de disponibilidad de material de las distintas áreas.  Promover el entrenamiento y formación del personal aduanero con el objeto de mejorar la eficiencia operativa. Entender en la asignación de personal para servicios extraordinarios y entender en la planificación, coordinación y seguimiento de acciones de disponibilidad de tecnología no intrusiva y nuevas tecnologías y entender y supervisar el cumplimiento de las pautas para la calificación de los grandes operadores y/o responsables aduaneros de mayor importancia fiscal del país.</p>
<p>Se creó, en el ámbito de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, una Dirección Legal que se encargará del  asesoramiento y tramitación de actuaciones de carácter jurídico, supervisar la tramitación de las causas contenciosas y judiciales en las Aduanas del Interior, representar al organismo ante el Tribunal Fiscal y la Justicia y conocer y decidir en la substanciación de los sumarios contenciosos en infracciones aduaneras, y disciplinarios por inconductas de auxiliares del servicio aduanero, importadores y exportadores y otros sujetos y en los procedimientos de impugnación y repetición.</p>
<p>En el ámbito de la Dirección de Legales se creó un Departamento de Asesoramiento y Coordinación Jurídica Interior que tendrá como objetivo primordial la supervisión de la tramitación de las actuaciones contenciosas y judiciales en las Aduanas del Interior.</p>
<p>A su vez, las regiones aduaneras que agruparon en 5: Dirección Regional Aduanera Pampeana, Patagónica, Central, Hidrovía y Noroeste.</p>
<p>Desde el plano operativo, se unificaron las Aduanas de Buenos Aires Norte y Sur y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas abarca las Direcciones Aduana de Buenos Aires y Ezeiza, el Departamento Campana y la División La Plata.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.pcmabogados.com/disposicion-afip-no-7916/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>VIII Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero</title>
		<link>http://www.pcmabogados.com/viii-jornadas-internacionales-de-derecho-aduanero/</link>
		<comments>http://www.pcmabogados.com/viii-jornadas-internacionales-de-derecho-aduanero/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 16 Jul 2015 18:27:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Estudio Petersen &#38; Cotter Moine]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin Categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.pcmabogados.com/?p=319</guid>
		<description><![CDATA[El 6 y 7 de agosto de 2015, se realizaran las  VII Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero de las Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Los paneles serán los siguientes: Panel&#8230; ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El 6 y 7 de agosto de 2015, se realizaran las  VII Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero de las Asociación Argentina de Estudios Fiscales.</p>
<p>Los paneles serán los siguientes:</p>
<p>Panel 1: Incidencia de los Convenios Internacionales en el Comercio Exterior.</p>
<p>Panel 2: Los procedimientos aduaneros y las garantías constitucionales.</p>
<p>Mesa redonda: Desafíos Actuales del Derecho Aduanero.</p>
<p>Se encuentra abierta la inscripción para los interesados a presentar trabajos sobre los temas 1 y 2, hasta la fecha 20 de julio de 2015.</p>
<p>El lugar de realización: Av. Julio A. Roca 751 -EP B, Ciudad de Buenos Aires.</p>
<p>Para mas información se puede consultar la pagina www.aaef.org.ar .</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.pcmabogados.com/viii-jornadas-internacionales-de-derecho-aduanero/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Sistema Informático de Tramites Aduaneros &#8211;  SITA</title>
		<link>http://www.pcmabogados.com/sita/</link>
		<comments>http://www.pcmabogados.com/sita/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 16 Jul 2015 14:07:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Estudio Petersen &#38; Cotter Moine]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin Categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.pcmabogados.com/?p=308</guid>
		<description><![CDATA[Como consecuencia del decreto que aprobó los lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración&#8230; ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Como consecuencia del decreto que aprobó los lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional, el 20/3/15 entró en vigencia el Sistema de Trámites Aduaneros (SITA) que les permitirá, a partir del corriente mes de junio, realizar algunas de las funciones, cuya características técnicas, procedimientos y funcionalidades fueron detallados en la Resolución General AFIP Nº 3754/15, dela cual aquí detallo lo más importante. El SITA es una aplicación que permite a los Operadores de Comercio Exterior efectuar mediante tramites online, comunicaciones y presentaciones que comúnmente se estaba obligado a realizar mediante los formularios OM u hojas membretadas con su respectiva documentación. La implementación de la norma dejará sin efecto, para el trámite que se trate, la obligación de utilizar papel para efectuar los tramites, teniendo en cuenta el cronograma publicado en el micrositio de la pagina de afip.gob.ar/SITA . Desde el 18 de junio del corriente año, solamente se podrán ejercer 3 motivos de trámite, que son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Solicitud de prórroga de Estampillado para Mercaderías de Importación.</li>
<li>Solicitud de prórroga del Régimen de Envíos Escalonados.</li>
<li>Solicitud de autorización de mudanzas fuera de los plazos previstos.</li>
</ul>
<p>Estos trámites online, se van a realizar por intermedio del portal AFIP de los importadores / exportadores y de los despachantes de aduana,  siempre y cuando ya estén inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros y adheridos al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Para un mejor entendimiento del mismo, realizamos un encuentro con la gente  del Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera, donde nos indicaron que la implementación de la RG 3754/15 se va a realizar paulatinamente y fuera del cronograma estipulado, el cual adjunto. En resumen, hoy la implementación es automática, y su utilización es optativa, salvo que se quiera designar un nuevo despachante de aduana.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.pcmabogados.com/sita/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
